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BENEFICIARIOS
Podrán acogerse a esta convocatoria aquellas personas físicas o jurídicas que se hayan establecido como trabajadores autónomos, desde el día 1 de enero de 2020 hasta el día 1 de noviembre de 2020.
Los beneficiarios deberán cumplir, entre otros, los siguientes requisitos:
- Haberse dado de alta en el régimen especial de trabajadores autónomos, en el régimen especial por cuenta propia que corresponda o mutualidad del colegio profesional en la Comunidad Autónoma de Aragón. Dicha fecha se considerará como inicio de la actividad.
- Estar empadronado en el municipio de Illueca (el certificado debe haber sido emitido dentro del año 2020).
- Darse de alta en el censo de actividades económicas.
- Estar desempleado previamente durante al menos treinta días naturales al inicio de la actividad. A los efectos de estas bases se considerarán trabajadores desempleados a los demandantes de empleo, no ocupados, que estén registrados en los Servicios Públicos de Empleo.
- No podrán obtener la condición de beneficiarios las personas o entidades en quienes concurra alguna de las prohibiciones previstas en la Ley 38/2003, General de Subvenciones.
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